Agustina Petrella fue la primera persona en ganar un juicio por violencia obstétrica en Argentina: demandó a la neonatóloga y obstetra que la atendieron, a la obra social y a la clínica en la que nació su hija.
La demanda, que obliga a los implicados a resarcirla por daño moral, se basó fundamentalmente en la Ley 25.929, conocida como Ley de Parto Respetado. Si bien data de 2004, fue reglamentada recién en 2015 y casi ningún hospital, clínica ni profesional de la salud la cumple.
Petrella recibió malos tratos verbales. Además, la clínica y el personal sanitario no tuvieron en cuenta lo que ella había solicitado: que si la beba respiraba de manera independiente se la pusieran en su pecho, que en el parto bajaran las luces, que hubiera silencio y que sólo estuviera la gente imprescindible.
Leyes que no se cumplen
En la ley mencionada se establecen los derechos de las madres, padres y recién nacidos. Se menciona que la madre tiene derecho al parto natural, para evitar las prácticas invasivas y el suministro de medicación que no estén justificados. También se explicita que la madre debe ser tratada con respeto y de forma personalizada, que se debe garantizar su intimidad durante todo el proceso asistencial y que se deben tener en consideración sus pautas culturales. La madre tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y a elegir durante el trabajo de parto, parto y postparto. Asimismo, tiene que tener la posibilidad de tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
La Ley 26.485, por otro lado, entre los múltiples tipos de violencias hacia las mujeres incorpora la violencia obstétrica: “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.