Luego de varias anomalías que alteraron el orden de la sesión legislativa del 11 de febrero de 2020, bajo el Decreto 4-2020 Guatemala aprobó la Ley 5257 sobre Reformas a la Ley de ONG, que permite al Ejecutivo decidir qué organizaciones de la sociedad civil pueden operar y cuáles no.
El presidente Alejandro Giammattei, que asumió su puesto el mes pasado, reafirmó este jueves 27 de febrero su aprobación a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales y dijo que no tardará en publicarse en el Diario Oficial.
“Contamos de nuevo con un Organismo Legislativo que sigue gobernando en contra de nuestros derechos humanos”, afirmó la Red Incidejoven, que hace un seguimiento constante a la agenda regresiva del país. Según esta organización, las reformas aprobadas en la Ley “limitan el ejercicio de nuestra ciudadanía y nuestra participación política”.
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Uno de los artículos más preocupantes, el número 13, amenaza con cancelar a las ONG que utilicen donaciones o financiamiento externo para “actividades que alteren el orden público”. Asimismo, establece que sus asociados no podrán formar parte de ninguna ONG durante un período de dos años luego de cancelada la personería jurídica de su organización:
Artículo 13: «Cuando las ONG reciban donaciones y financiamientos nacionales o extranjeros deberán en los próximos 30 días informar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las cantidades recibidas, procedencia y destino.
Ninguna donación o financiamiento externo puede usarse para realizar actividades que alteren el orden público en el territorio nacional. Si una ONG utiliza donaciones o financiamientos externos para alterar el orden público, será inmediatamente cancelada por el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU), del Ministerio de Gobernación y sus directivos responsables, serán imputados conforme a la legislación penal y civil vigente. En el entendido que esa ONG cancelada no podrá operar bajo esa denominación y sus asociados no podrán volver a formar parte de una ONG durante un plano no menor de 2 años».
Otro artículo que atenta contra los derechos humanos es el número 21, que establece que las ONGs o las asociaciones civiles pueden disolverse tan solo con un pedido de las autoridades gubernamentales:
Artículo 21: «Las asociaciones civiles o las organizaciones no gubernamentales podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinan sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Contraloría General de Cuentas o Ministerio de Gobernación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público».
Varios sectores de la sociedad civil y la cooperación internacional han manifestado su posición contraria a la aprobación de esta Ley. Los relatores especiales de la ONU enviaron una carta al presidente para expresar su gran preocupación al respecto:
Comunicación al Estado de Guatemala, procedimientos especiales por aprobación de reformas Ley ONG by Articulación Feminista Marcosur on Scribd
Desde la Articulación Feminista Marcosur nos solidarizamos con el pueblo de Guatemala y nos sumamos a las voces contrarias a esta Ley que atenta contra los derechos humanos y limita nuestras libertades.