La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el 23 de enero de 2018. La Coalición Nacional de Mujeres saludó la iniciativa y llamó a una movilización nacional para su socialización e implementación.
“El texto de Ley aprobado es el resultado de la articulación y participación sostenida de las mujeres organizadas en de la propuesta y diseño de la Ley, así como en el seguimiento del debate mantenido tanto a nivel Legislativo como en el Ejecutivo, proceso al que se sumaron decididamente otros movimientos sociales”, indica la Coalición en un comunicado.
Se destaca la importancia de la aprobación de la Ley en los siguientes temas:
Presupuesto
Artículo 5. “El Estado, a través de todos los niveles de gobierno, tiene las obligaciones ineludibles de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres: niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, a través de la adopción de todas las medidas políticas, legislativas, judiciales, administrativas, de control y de cualquier otra índole que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y se evite la revictimización e impunidad. Estas obligaciones estatales constarán en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo: regionales, provinciales, de los Distritos Metropolitanos, cantonales y parroquiales; y, se garantizarán a través de un plan de acción específico incluido en el Presupuesto General del Estado.”
Reparación
Artículo 2. “Esta Ley tiene como finalidad prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia.”
Artículo 21.8. “Promover la participación activa del sector público y privado, cooperación internacional y sociedad civil organizada en programas de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres.”
Artículo 62. «(Referidos a los mecanismos para la reparación integral que incluye reparación por daño material, por daño inmaterial o moral)».
Procedimiento especial y expedito
“Refórmese el artículo 570 del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente: Artículo 570. Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.”
De todas formas, “otros temas quedan pendientes y son una deuda con las mujeres víctimas de violencia y sus familias como es el reconocimiento de víctimas directas e indirectas, las propuestas realizadas por mujeres indígenas, negras y de otras etnias para dar tratamiento adecuado a las situaciones particulares de violencia que enfrentan, así como las violencias del Estado contra las mujeres”.
Para leer el comunicado completo de la Coalición Nacional de Mujeres haz click aquí.