Tras dos años de deliberaciones, este mes la OIT aprobó el Convenio N°190 sobre violencia y acoso en el trabajo, que incluye la violencia y acoso por razón de género. La resolución se tomó en la 108° Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, Suiza, entre el 10 y el 21 de junio de 2019.
La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo “designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”, establece el documento. Y la expresión «violencia y acoso por razón de género» “designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.
El Convenio se aplica a la violencia y el acoso que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este: a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
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Convenio Nº 190 OIT by on Scribd
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